El Código Civil Federal, dice:
El consentimiento no es válido si
ha sido dado por error, arrancado por
violencia o sorprendido por dolo.
El error de derecho o de hecho
invalida el contrato cuando recae sobre
el motivo determinante de la voluntad de
cualquiera de los que contratan, si en el
acto de la celebración se declara ese motivo
o si se prueba por las circunstancias del
mismo contrato que se celebró éste en el
falso supuesto que lo motivó y no por otra
causa.
Se entiende por dolo en los
contratos, cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a
error o mantener en él a alguno de los
contratantes; y por mala fe, la disimulación
del error de uno de los contratantes, una
vez conocido.
El dolo o mala fe de una de las
partes y el dolo que proviene de un tercero,
sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si
ha sido la causa determinante de este acto
jurídico.
Si ambas partes proceden con dolo,
ninguna de ellas puede alegar la nulidad
del acto o reclamarse indemnizaciones.
Es nulo el contrato celebrado por
violencia, ya provenga ésta de alguno de los
contratantes o ya de un tercero, interesado
o no en el contrato.
Hay violencia cuando se emplea
fuerza física o amenazas que importen
peligro de perder la vida, la honra, la
libertad, la salud, o una parte considerable
de los bienes del contratante, de su
cónyuge, de sus ascendientes, de sus
descendientes o de sus parientes colaterales
dentro del segundo grado.
El temor reverencial, esto es, el
solo temor de desagradar a las personas
a quienes se debe sumisión y respeto, no
basta para viciar el consentimiento.
Las consideraciones generales
que los contratantes expusieren sobre los
provechos y perjuicios que naturalmente
pueden resultar de la celebración o no
celebración del contrato, y que no importen
engaño o amenaza alguna de las partes, no